CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2003-002946
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Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007 Decretó Colocación en Entidad de Protección Provisional, de las niñas XXX, en la Entidad de Atención “SANTA MARIA DE LA CARIDAD”, esta Juez Unipersonal No. XII de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de Informe Evolutivo realizado por la Asociación Santa Maria de la Caridad, y considerando el interés Superior y la Protección Integral de las niñas XXX, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de las cuales son titulares, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA EL DECRETÓ DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, dictado por esta Sala de Juicio en fecha 02 de octubre de 2007, en consecuencia se ordena la permanencia de las niñas XXX, en la Entidad de Atención “SANTA MARIA DE LA CARIDAD”, de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Guarda de las prenombradas niñas, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem.
En consecuencia ofíciese a la Entidad de Atención “SANTA MARIA DE LA CARIDAD”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrense Oficio.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
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