CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002596
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el contenido de la comunicación suscrita por las ciudadanas NORIS DANIELS y NUBIA LAGUNA, en su condición de Directora del Centro de Atención Integral de FUNDANA. En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. XII, en atención a su contenido y en aras de garantizar al niño XXX, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Fundana, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de su derecho a la recreación, consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana NUBIA LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.163.401, en su condición de Directora de FUNDANA, a los fines de que gestione todo lo pertinente ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el Pasaporte del niño XXX; asimismo de la Visa Americana del precitado niño ante la embajada de los Estados Unidos de Norteámerica, por cuanto es deber de esta Juzgadora garantizar a éste su derecho a obtener los documentos públicos de identidad, según lo previsto en el artículo 22 ejusdem. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles