REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 20de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005110
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por los Abogados ALFONSO MENDEZ y OSCAR OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.662 y 37.382, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MYRIAM TIBISAY BARRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.568.031, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el acta No. 2.697, año 2005, adolece del siguiente error material, se identifico en forma errada al padre del niño como: “MANUEL FIGUEIRA DE JESUS de cuarenta y dos años de edad, de profesión comerciante, natural de Portugal, de estado civil soltero”, siendo lo correcto: “MANUEL FIGUEIRA DE JESUS de cuarenta y dos años de edad, de profesión comerciante, natural de Portugal, de estado civil casado”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, Acta de nacimiento del ciudadano MANUEL FIGUEIRA DE JESUS, certificada por el consulado de Portugal (sello seco), copia del Acta de Matrimonio N° 289 del ciudadano MANUEL FIGUEIRA DE JESUS y copia del Certificado de registro Civil de las Cámaras de Lobos (Portugal). Probando así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: Donde se lee : “MANUEL FIGUEIRA DE JESUS de cuarenta y dos años de edad, de profesión comerciante, natural de Portugal, de estado civil soltero”, deberá leerse: “MANUEL FIGUEIRA DE JESUS de cuarenta y dos años de edad, de profesión comerciante, natural de Portugal, de estado civil casado”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que la solicitante consigne los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA



ABG. SALLY GUERRERO

AP51-V-2008-005110
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/Kristian Castellanos