REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 19 de Mayo de 2008
198º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-007656
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora Municipal N° 053 de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, en representación de la Defensoría del Niño y de Adolescente MATEA BOLÍVAR, Municipio Sucre, Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos FELIX WLADIMIR MONTILLA GONZÁLEZ y MINERVA CLARIBEL TERÁN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 16.544.119 y V- 18.009.928, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.