REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008045
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL ALSURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.942.286, en su carácter de padre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron su apellido, de manera incorrecta “ALZURU” siendo lo correcto: “ALSURO”, al respecto esta Sala de Juicio observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1452, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, en el año 2002, datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, a nombre del ciudadano PEDRO MIGUEL ALSURO; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 1452, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dos (2002), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, y donde colocaron el apellido del padre de la niña, de manera incorrecta “ALZURU” siendo lo correcto: “ALSURO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-008045
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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