REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005507
PARTE SOLICITANTE: MARIO JORGE DIAS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.765.223.
ABOGADO ASISTENTE: GIANCARLO BOTTINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.560
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR.

TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de Abril de 2.008, por el ciudadano MARIO JORGE DIAS DE OLIVEIRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, por solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a los fines de solicitar la correspondiente autorización para que a nombre del niño SE OMITEN DATOS se adquiera en compra venta un apartamento situado en la Planta Nivel 10 del Edificio LIDOMAR PLAZA, distinguido con el Número y letra Diez raya “B” (10-B), ubicado frente a la calle Panamá cruce con Av. Libertador, Urb. Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (62,58 M.2) y consta de las siguientes dependencias: un (01) dormitorio, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, cocina, lavadero y jardinería; tiene los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte de la edificación hacia la AV. Libertador, SUR: con el apartamento 10-A y escaleras generales del edificio, ESTE; con fachada este de la edificación hacia la calle Panamá y OESTE; con el apartamento 10-C, con hall de ascensores y escaleras generales del edificio. Al apartamento le pertenece un (01) puesto de estacionamiento y un (01) maletero identificado con el Nº 7 (10-B) y 6 (10-B) respectivamente, ambos ubicados en la planta sótano tres; también le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones derivados del condominio de UN ENTERO CON QUINIENTAS MILESIMAS POR CIENTO (1,500%). El edificio denominado LIDOMAR PLAZA se encuentra sometido al régimen legal de la Propiedad Horizontal, según consta en el documento de Condominio del Edificio y sus modificaciones protocolizados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Federal), el 24 de Septiembre de 1997 bajo el Nº 24 tomo 58 y el 7 de Octubre de 1997 bajo el Nº 26, Tomo 5, respectivamente ambos del Protocolo Primero, el precio de esta compra está estipulado en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 135.000,00).
Finalmente y con el objeto de sustanciar la presente solicitud, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Comprar, los siguientes recaudos: a) Copia del Documento de Propiedad del Inmueble, b) copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES

En fecha 09 de Abril de 2008, se dictó auto de admisión de la Solicitud de Autorización Judicial para Compra-venta, incoada por el ciudadano MARIO JORGE DIAS DE OLIVEIRA, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se instó al solicitante se sirviera consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha 25 de Abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Representante Fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de Mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su condición de Fiscal Nº 96 del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna en la presente solicitud.

TITULO SEGUNDO
MOTIVA
A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:
“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.
De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspase en los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la compra de un inmueble que le correspondería al niño de autos, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto el ciudadano MARIO JORGE DIAS DE OLIVEIRA, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede comprar a nombre de su representado, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada MARIANA PALOMARES MORALES, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial de Comprar, interpuesta por el ciudadano MARIO JORGE DIAS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.765.223. En consecuencia queda judicialmente autorizado el ciudadano MARIO JORGE DIAS DE OLIVEIRA, plenamente identificado, para que pueda efectuar la compra del un apartamento situado en la Planta Nivel 10 del Edificio LIDOMAR PLAZA, distinguido con el Número y letra Diez raya “B” (10-B), ubicado frente a la calle Panamá cruce con Av. Libertador, Urb. Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (62,58 M.2) y consta de las siguientes dependencias: un (01) dormitorio, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, cocina, lavadero y jardinería; tiene los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte de la edificación hacia la AV. Libertador, SUR: con el apartamento 10-A y escaleras generales del edificio, ESTE; con fachada este de la edificación hacia la calle Panamá y OESTE; con el apartamento 10-C, con hall de ascensores y escaleras generales del edificio. Al apartamento le pertenece un (01) puesto de estacionamiento y un (01) maletero identificado con el Nº 7 (10-B) y 6 (10-B) respectivamente, ambos ubicados en la planta sótano tres; también le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones derivados del condominio de UN ENTERO CON QUINIENTAS MILESIMAS POR CIENTO (1,500%). El edificio denominado LIDOMAR PLAZA se encuentra sometido al régimen legal de la Propiedad Horizontal, según consta en el documento de Condominio del Edificio y sus modificaciones protocolizados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de Septiembre de 1997 bajo el Nº 24 tomo 58 y el 7 de Octubre de 1997 bajo el Nº 26, Tomo 5, respectivamente ambos del Protocolo Primero, el precio de esta compra está estipulado en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 135.000,00). El inmueble objeto de la compra le pertenece al ciudadano JORGE DANIEL DIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.932.930, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 5, Tomo 9, Protocolo Primero, en fecha 18 de Febrero de dos mil tres (2.003). Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintidos (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. Luis Beltrán Silva.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. Luis Beltrán Silva.
CAPR/LBS.
Asunto Nº AP51-S-2008-005507
Motivo: Autorización Judicial para Comprar.