REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de mayo de 2008
Años 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO QUIROZ BARRERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.285.702, asistido por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.794, quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVA OLA, C.A., sociedad de comercio inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2006, anotada bajo el N° 32, Tomo 61-A, actualmente domiciliada en Caracas; este Tribunal ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en tres (3) cheques distinguidos con los Nos. 27500312, 40500313 y 49500314, los cuales son títulos contentivos de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES NUEVA OLA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana CAROL LINDA LEÓN MATHEUS, venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° 15.751.678, para que apercibida de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de sesenta y siete mil bolívares fuertes (Bs. 67.000,00) monto al que ascienden los tres cheques demandados. SEGUNDO: La cantidad de dieciséis mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 16.750,00) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad en la cual también podrá hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45238