REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de mayo del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: TEODULO RAMIREZ URIBE, a las ciudadanas: ALICIA MARIA QUIROZ viuda de RAMIREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ QUIROZ, AURA MARINA RAMIREZ de BARRETO, TRINA RAMIREZ QUIROZ y HEDY MARGARITA RAMIREZ de MAYER venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 166.666, 2.846.668, 2.846.667, 3.970.045 y 2.846.666, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









Solic. Nº 12.545