REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de mayo del 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Rosa Tulia Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 11.226.975, debidamente asistida por el abogado Manuel Mezzoni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076, y los diversos pedimentos contenidos en ellas, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre los mismos observa:
En cuanto al desistimiento formulado por la referida parte en lo que se refiere a la evacuación de la prueba testimonial por ella promovida, el Tribunal lo da por consumado y en consecuencia Homologa el referido desistimiento en los términos expuestos.
Asimismo este Juzgado en cuanto se refiere a la solicitud de un auto para mejor proveer considera pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado, Dr. Iván Rincón Urdaneta, dejo sentado que:
“El auto para mejor proveer es una especial herramienta para que el Juez pueda complementar su ilustración y conocimiento sobre los hechos, como antecedente necesario de su sentencia, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa”
En el caso que nos ocupa, quien suscribe considera que con la evacuación de la inspección judicial promovida por la parte actora, no se logro dejar constancia de hechos que pueden resultar trascendentes para la decisión a dictar por este Juzgado, por cuanto los mismos solo pueden ser determinados por un experto, por lo cual este Tribunal acuerda como auto para mejor proveer, la designación de un experto a los fines de que ilustre al Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Superficie de la platabanda del inmueble objeto del interdicto de despojo a que se contrae el presente juicio; b) Distancia, que pudiera existir desde la construcción hasta la pared principal; c) Espacio del local que forma parte del inmueble cuya entrada se encuentra por la calle Principal; d) Espacio que ocupa la construcción existente en la platabanda sobre el local; e) Origen de las filtraciones que presenta el local. Dicho cargo recae en la persona del Ingeniero Motel Isaac Lindenbaum, quien deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de se notificación se haga a los fines de que dé su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese Boleta.
Por ultimo por cuanto el presente auto se dicta fuera del lapso establecido se ordena la notificación de las partes a los fines de participarle del contenido del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Juez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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