REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de mayo del 2008.-
198° y 149°
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por la abogada Helen Caracas Vargas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Creditos Financieros 3113 C. A., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana Argely Deyanira Gaitan Sanchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.489.672, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 46.400,00) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.160,00) por concepto de intereses de mora de la letra de cambio demandada, calculados al cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.784,00) por concepto de intereses de mora del pagare calculados al doce por ciento (12%) anual, CUARTO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.586,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez