REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de mayo de 2008.-
198º y 149º
Vista la anterior reforma del libelo de demanda, presentada por los abogados IRVING MAURELL y MARIO BRANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 83.025 y 119.059, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil PROGESI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02-07-1996, bajo el Nº 13, Tomo 23-A, en la persona de su Presidente ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.306.799 ; y, a éste mismo en su propio nombre, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más 4 días que se le conceden como término de la distancia, para que dé contestación a la demanda y su reforma incoada por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem; y, comoquiera que el demandado se encuentra domiciliado en el estado Anzoátegui, se acuerda librar comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el alguacil del Tribunal que resulte sorteado, se sirva practicar la citación ordenada, previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45344