REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de ____________del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado Roberto J. D’Hoy., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.409, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Droguería del Oeste C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1.979, bajo el Nro 32, Tomo 36 A-Sgdo., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Farmacia Metro plaza C. A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el Nro 10, Tomo 2-A de fecha 24 de enero de 2002., en la persona del ciudadano Georges Rich Chawa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número 12.481.482, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., previo dos (02) días como termino de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: la cantidad de setenta mil ochocientos ochenta y ocho bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. F. 70.888,77) por concepto de capital .- Segundo: cinco mil doscientos setenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (Bs. F. 5.274,02) por concepto de intereses al cinco por ciento anual al 11 de marzo de 2008.- Tercero: ciento trece bolívares fuertes con cuarenta y dos céntimos (Bs. F. 113,42), equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de comisión sobre el capital.- Cuarto: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor demandado, que asciende a la suma de diecinueve mil sesenta y nueve bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. 19.069,05).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo resguárdense originales de las facturas en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez.-