REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de mayo del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la SUCESION ARANGUREN, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, según planilla Sucesoral agregada del Cuaderno de comprobante, bajo el Nº 177 al 184, Cuarto trimestre de 1951, ubicado en la Carretera Vieja Caracas La Guaira, Colinas De Plan de Manzano, Calle Principal, Casa Nº 26, Código Catastral 21-03-20-08, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 10.851 Ext, de fecha 28/08/2006, a favor del ciudadano GIOVANNI RAMON ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.242.931.-Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.568
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