REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198° y 149°
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por las abogadas Carmen Haydee Martínez López y Josefina Mata, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.293 y 69.202 respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana Ana Morella Otaiza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.609.545 contra el ciudadano Pedro Benavides Puerta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular a la cédula de identidad Nro 3.494.642, por el juicio de Partición.-
Alega la parte actora, que es comunera del ciudadano Pedro Benavides Puerta, en los derechos de propiedad sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Distrito Capital, en la sección Cerro Verde, marcada con el Nro 76, la cual tiene una superficie aproximada de dos mil trece metros cuadrados (2.013 mts2) y la quinta construida sobre dicha parcela, pertenecen en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno, y en consecuencia la proporción en que debe dividirse los bienes muebles, en partición, basa su demanda en los artículos 759, 760, 768 del Código Civil, y 777 del Código de Procedimiento Civil, comoquiera que no se llegó a una partición amigable a pesar de las diferentes gestiones para ello, procedió en nombre de su representada a demandar al ciudadano Pedro Benavides Puerta, la partición y liquidación de la comunidad que mantiene con la ciudadana Ana Morella Otaiza.-
Admitida la demanda en fecha 30 de marzo de 2007, se ordenó el emplazamiento de ciudadano Pedro Benavides Puerta, para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, librada como fue la compulsa se procedió a la citación personal de la parte demanda, la cual fue infructuosa, razon por la cual el tribunal a solicitud de la parte actora procedió a realizar mediante cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de enero de 2008, este juzgado en la oportunidad legal, designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano Ángel Álvarez, a quien se ordenó notificar mediante boleta, la cual se libró en esa misma fecha.-
En fecha 07 de febrero de 2007, el abogado David E. Castro Arrieta, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Pedro Benavides Puerta, se dio por citado en el presente juicio, consignando instrumento poder para acreditar su representación.-
Mediante auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008, el tribunal a solicitud de común acuerdo por las partes, suspendió la causa por un lapso de 30 días, conforme lo previsto en segundo parágrafo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de abril del presente año, el abogado David Castro Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.060, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó en tres folios útiles escrito de transacción celebrado en fecha 11 de marzo de 2008, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, anotado bajo el Nro 47, Tomo 76, solicitando se le imparta la homologación y se archive el expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción por una parte la ciudadana Ana Morella Otaiza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.609.545, quien tiene capacidad de ejercicio para obrar en su propio nombre y transigir, asistida por la abogada Carmen Haydee Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 28.293, y por la otra el ciudadano Pedro Benavides Puerta, titular de la cédula de identidad Nro 3.494.642, asistido por los abogados Lydia Antypas y David E. Castro Arrieta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.832 y 25.060 respectivamente, quienes tienen facultad para transigir tal como se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2007, anotado bajo el Nro 39, Tomo 98, que corre inserto a los folios 74 y 75 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, celebrada en fecha 11 de marzo de 2008, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, anotada bajo el Nro 47, Tomo 76 de los libros de autenticaciones, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de___________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS.-
En la misma fecha de hoy ______ de ____________de 2008, previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a. m.).
LA SECRETARIA.
Exp Nro 44237.-
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