REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de _______ de 2008
198° y 149°
Visto el libelo de la demanda y los recaudos presentados, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión observa:
Alega el actor ciudadano JOSE ALBERTO BALDES PARADA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.405.956, debidamente asistido por la abogada AIDA LINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.615, que celebró un contrato de arrendamiento con una duración de un (1) año fijo e improrrogable desde el 22 de noviembre de 2007 al 22 de noviembre de 2008, con los ciudadanos TANIA MORELA CANO y OMAR ANTONIO ARELLANO, ambos venezolanos, mayores de edad, es este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.237.145 y V-4.166.185, respectivamente, sobre un inmueble de su propiedad destinado a vivienda que forma parte del edificio “Margarita” del Conjunto Residencial “Parque Floresta”, en el lugar denominado El Empedrado, ubicado entre la Avenida San Martín y calle D de la Urbanización Industrial de San Martín, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; que se estableció como canon de arrendamiento la suma de Bs. 1.500,00, indica asimismo que los ciudadanos TANIA MORELA CANO y OMAR ANTONIO ARELLANO, en su condición de arrendatarios incumplieron con su obligación de cancelar las cuotas correspondientes a los meses Febrero, Marzo y Abril del presente año, a razón de Bs. 1.500,00 cada mes, adeudando por tal concepto la suma de Bs. 4.500,00. Adicionalmente señala que en virtud del incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento y aunado al hecho de que requiere el inmueble a los fines de que sea ocupado por su hijo, demanda a los ciudadanos TANIA MORELA CANO y OMAR ANTONIO ARELLANO, por DESALOJO.
De la revisión exhaustiva del libelo presentado, se observa que el demandante imputa como impagados la cantidad de Bs. 4.500,00 correspondiente a los meses Febrero, Marzo y Abril del presente año, estimando la cuantía en Bs. 4.000,00.
De lo antes expuesto se colige que el valor de la demanda no alcanza la suma de Bs. 5.000.000,00. Así se establece.
Asimismo, el extinto Consejo de la Judicatura, según Resolución número 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial número 35890 de fecha 30 de enero de 1996, modificó la cuantía, de los Tribunales de Primera Instancia, de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en adelante.-
Dicho lo anterior, resulta menester acotar que los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de las causas cuya cuantía no exceda de Bs. 5.000.000,00; y comoquiera que el valor de la demanda no excede tal cantidad, toda vez que -como se señalara- la misma alcanza a Bs. 4.000,00, debe este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA Y DECLINA LA COMPETENCIA A UN JUZGADO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ordenándose en consecuencia remitir el presente expediente al distribuidor respectivo, a fin de que previo sorteo se designe el Tribunal que ha de conocer la presente causa, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de ________ del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Exp. Nº 45501
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