REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de mayo de 2008. -
198º y 149º
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana MARIA RUBBY CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.559.408, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación que la misma conste en autos, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano ORLANDO JOSE CASTILLO por PARTICION, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia
LA JUEZ
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp Nº 45524
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