REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ________ de 2008
198° y 149°
Se inició la presente causa por demanda incoada por el abogado GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.583, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “SOLUCIONES TECNOLOGICAS, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15/04/2005 bajo el Nº 64, tomo 46-A, por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación) fundamentada en diecisiete (17) facturas originales emitidas por la actora y aceptadas por la accionada, fundamentando la demanda en los artículos 640, 641 y 642 del Código de Procedimiento Civil contra la Sociedad Mercantil ELECTRÓNICA QUANTUM C.A.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 16 de noviembre de 2006, por el procedimiento especial de intimación contemplado en el Código de Procedimiento Civil; encontrándose el juicio en etapa de ser ejecutada la medida decretada por este Juzgado, en fecha 15/05/2007, la representación de la parte actora “SOLUCIONES TECNOLÓGICAS C.A. (SOTEC)”, abogado IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARAN, y la representación de la parte demandada “ELECTRÓNICA QUANTUM C.A.”, abogado JUAN RAFAEL PIGNATARO SCELZA, suscribieron una TRANSACCIÓN en la cual la parte demandada convino en todas y cada una de las partes de este proceso, comprometiéndose de esta manera a cancelar en 3 partes el monto adeudado a la parte actora, siendo estos pagos efectivos de la siguiente manera: en la misma fecha de la transacción canceló la suma de Bs. F. 40.000,00 (para la fecha de la presentación de la transacción Bs. 40.000.000,00), según cheque Nº 38123282 del Banco de Venezuela; en fecha 31/05/2007, canceló la suma de Bs. F. 50.000,00 (para la fecha de la presentación de la transacción Bs. 50.000.000,00), según cheque Nº 73123283 del Banco de Venezuela, y en fecha 19/06/2007 canceló la cantidad de Bs. F. 90.000,00 (para la fecha de la presentación de la transacción Bs. 90.000.000,00) según cheque Nº 39172811 del Banco Mercantil, sumas que aceptó la parte demandante a su entera satisfacción, solicitando de esta manera, ambas partes la homologación a la transacción y el archivo del expediente.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En el caso de autos, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, abogado IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARAN se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende del poder que le fuera otorgado el cual corre inserto al folio 5 y el ciudadano JOSÉ RAMÓN CASAL GARRIDO en su carácter de Presidente de la empresa intimada en el presente juicio, Sociedad Mercantil “ELECTRONICA QUANTUM C.A.”, se encontraba debidamente asistido por el abogado JUAN RAFAEL PIGNATARO SCELZA al momento de suscribir la transacción siendo en consecuencia procedente la homologación a la misma, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 31/05/2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud de lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de __________de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 43769
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