REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inició la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos YURI GAGARIN LOPEZ LIENDO, JESUS ANTONIO LEÓN GONZALES, ALEXIS DE JESUS PIÑA LOPEZ, ALEXIS ENRIQUE VALERO RANGEL y JUAN UBALDO MENDOZA, actuando en su condición de Junta Directiva de la Asociación Cooperativa “LOS UNIDOS DE COCHE 32165, R.L”, representados por el abogado Andrés Avelino Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.084, contra el ciudadano LUIS RAFAEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 5.117.010, por la resolución del contrato de asignación de vehículo con opción de compra, suscrito entre la Asociación Cooperativa “LOS UNIDOS DE COCHE 32165, R.L y el ciudadano LUIS RAFAEL ESCALONA, autenticado ante la Notaría Décima Novena del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 25, Tomo 26., en fecha 20/05/2005, en virtud de la falta de pago de la obligación contraída por el demandado.
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 18 de febrero del 2008, por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar al demandado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, a dar contestación a la demanda.
En fecha 28/02/2008, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de demanda demandando la Resolución del contrato y los daños y perjuicios basando su solicitud en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, procediendo este Tribunal en fecha 12/03/2008, a negar la admisión de la mencionada reforma.
Así las cosas en fecha 26/05/2008, compareció el abogado JUAN ALFONSO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.843, consignó original de poder otorgado por los accionantes y procedió a desistir del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que facultado como se encuentra el apoderado judicial de la parte actora para desistir, tal y como se evidencia de poder que corre inserto al folio 24 del presente expediente, y no encontrándose citada aun la parte demandada, considera procedente esta Juzgadora dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 26-05-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha -05-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA.


Exp. Nº 44928