REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Vista la demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano Ghazwa Bader Sleiman, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.118.455, debidamente asistido por el abogado Ismael Medina Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.495, contra la ciudadana Herminia Martínez, por Reembolso de Arras, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Alega el accionante que a los fines de llevar a cabo la compra de un inmueble identificado con el Nº 102, Piso 10 de las Residencias 4 de Mayo, ubicado en el Sector Genotes, Avenida 4 de Mayo, Porlamar, Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, propiedad de la hoy demandada, entregó en calidad de Arras la cantidad de Bs. F. 15.000,00, adicional a ello, canceló las insolvencias que poseía el inmueble objeto de la venta y pago el traslado de la propietaria del inmueble desde la ciudad de Caracas, suscribiendo un documento, donde se establecía que se entregaba la cantidad de Bs. F. 15.000,00, en calidad de Arras como reserva para la venta del inmueble la cual estaba estimada en la cantidad de Bs. 115.000, estableciendo para el caso de que una de las partes desistiera de dicha operación una cláusula penal de 20% del monto entregado en calidad de Arras, teniendo una validez la reserva de Quince (15) días a partir del 8/01/2008, siendo el caso que para el momento de la protocolización de la venta del inmueble, la propietaria del inmueble no compareció, alegando que no iba a firmar porque tenia pactada la venta por Bs. F. 120.000,00, por lo cual proceden a demandarla, a fin de que convenga o sea condenada por el Tribunal al Reembolso de la cantidad de dinero entregada en calidad de arras, el pago de la cláusula penal, y de las cantidades de dinero que fueran canceladas para solventar las deudas que poseía el inmueble.
Estima la demanda en la suma de Bs. F. 21.368,50 que se contrae a las siguientes cantidades a) la cantidad de Bs. F. 15.000,00 entregados en calidad de arras; b) la suma de Bs. F. 3.000,00 por concepto de cláusula penal; y, c) la cantidad de Bs. F. 3.368,50 por concepto de los gastos realizados a los fines de solventar las deudas del inmueble objeto de la venta.
Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1 y 5 prevén lo siguiente:
“Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,… siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).
“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”

Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en uso de las facultades orientadoras relacionadas con su competencia, estableció que:
“…La competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
1º LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…”. (Negrilla, cursiva y subrayado original).

De lo establecido por la Sala Civil se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan previsto un procedimiento especial y cuya cuantía no exceda de 2.999 U. T., -lo que implica la suma de Bs. F. 137.954, equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. F 46,00, según Gaceta Oficial Número 38.855 de fecha 26 de enero del presente año-, como en el caso que nos ocupa, ha de tramitarse por el procedimiento oral, ante los Tribunales de Municipio.
En consecuencia verificado que el valor de la demanda (Bs. F. 21.368,50) en la presente causa es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, y no habiendo invocado la parte actora un procedimiento especial pautado para tramitar el presente asunto, resulta impretermitible para quien decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de Municipio con sede en Los Cortijos, a fin de que previo el sorteo de ley, designe el tribunal que ha de conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación
La Juez.

María Rosa Martínez C.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez