REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por las ciudadanas SUNGLIYING SUJÚ TORES y ROSAURA INÉS CARDAS GONZALO, venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.617.517 y 9.969.302, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vice- Presidente, respectivamente de la sociedad de comercio BRAIN STORM PUBLICIDAD, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en el Tomo 349-A-VII, N° 18 de fecha 7 de julio de 2003, debidamente asistidas por el abogado Elio López Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 24.618; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil “EDITORIAL POMAIRE DE VENEZUELA, S.A.”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09/09/1.977, bajo el N° 74, Tomo A-124 Sdo., cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1.998, bajo el N° 34, Tomo 175 A-Pro, en la persona de su Presidente JOSÉ LUIS GARCÍA FROIZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.306.897, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 1.308,00 por concepto del saldo del monto correspondiente a la orden de compra cliente factura N° 0145; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 16.798 por concepto del saldo del monto correspondiente a la orden de compra cliente factura N° 0152; TERCERO: La cantidad Bs. 400,30 por concepto del saldo del monto correspondiente a la orden de compra cliente factura N° 0158; CUARTO: La cantidad Bs. 510,10 por concepto del saldo del monto correspondiente a la orden de compra cliente factura N° 0159; QUINTO: La cantidad Bs. 4.360,00 por concepto del saldo del monto correspondiente a la orden de compra cliente factura N° 0160; SEXTO: La cantidad Bs. 1.168,82 por concepto de intereses legales calculados a la tasa del 12% anual, sobre al monto total de los saldos de las ordenes de compra facturas Nros. 0145, 0152, 0158, 0159 y 0160, desde el 13/11/07 al 13/04/08; SÉPTIMO: La cantidad de Bs. 6.136,30, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre los montos demandados-
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
Exp. 45512