REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: CASTELLANOS RIVAS ANA MATILDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 4.348.800, mediante el cual solicita la declare a ella y a sus hermanos los ciudadanos PABLO TRINO y LUIS ALEJANDRO como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ROMELIA RIVAS DE CASTELLANOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de mayo de 2008, admitió la anterior solicitud e igualmente el 14 de mayo DE 2008, se instó a la solicitante a consignar el acta de defunción del ciudadano José Miguel a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 14 de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: PEROZO LEAL LILIAN GREGORIO , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.556.697 y YMAIRA ISABEL COLMENARES OROZCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.496.784, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ROMELIA RIVAS de CASTELLANOS, signada con el N°: 11, de fecha 30 de Junio de 2005, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda .- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su madre es la solicitante.-
2) Copia Certificada de las Acta de Nacimiento, de los ciudadanos: ANA MATILDE, PABLO TRINO y LUIS ALEJANDRO expedida Primera Autoridad Civil de Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 14 de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: PEROZO LEAL LILIAN GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.556.697 y YMAIRA ISABEL COLMENARES OROZCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.496.784, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”, tercera pregunta: “…si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declara a los ciudadanos: ANA MATILDE, PABLO TRINO y LUIS ALEJANDRO CASTELLANOS RIVAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROMELIA RIVAS de CASTELLANOS.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ANA MATILDE, PABLO TRINO y LUIS ALEJANDRO CASTELLANOS RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 4.348.800, V.-4.348.820 y V.-4.882.820, respectivamente, de la de Cujus: ROMELIA RIVAS de CASTELLANOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, viuda, de 77 de edad, de este domicilio, natural de Coro, estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 299.424. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 del mes de Mayo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11403.-