REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de mayo de 2008
198º y 149º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado la abogada MARIA VIRGINIA GARCIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.972, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y por la parte actora ciudadano ERNESTO IBAÑEZ ESPIGA, titular de la cédula de identidad No. V-5.977.270, debidamente asistido por el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.339; este Juzgado, a los fines de la admisión de las pruebas promovidas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En relación a las pruebas promovidas por la demandada:
En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN contenida en el PRIMER PARTICULAR, mediante la cual el demandado solicita se inste a la parte actora ciudadano ERNESTO IBAÑEZ ESPINGA, para que exhiba al tribunal el acta de defunción original o copia certificada donde consta el fallecimiento de ERNESTO IBAÑEZ PALACIOS, quien le otorgó poder a él para actuar en su nombre, quien en vida era su padre, de nacionalidad española y tenía cédula de identidad No. E.472.604; el tribunal NIEGA la admisión por improcedente, al no ser legalmente planteada la misma, ya que no hay certeza de quien tenga el original o copia certificada del acta de defunción y así expresamente se decide
Con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: contenidas en los apartes 1, 3, 4 y 5 del PRIMER PARTICULAR, se deja expresa constancia que la mismas cursan a los folios 142 al 151, 168 al 187 de la presente pieza, siendo agregadas a los autos junto al escrito de contestación de la demanda y escrito de pruebas, respectivamente, en la oportunidad de su publicación.
Se admite la testimonial contenida en el aparte 2 del PRIMER PARTICULAR, de la ciudadana ISBELIA TIBISAY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.896.646, a los fines de la ratificación del Informe realizado por ella cursante a los folios 168 al 176, siendo agregado a los autos junto con el escrito de pruebas, al momento de su publicación; y se ordena librar boleta de citación, a los fines de que comparezca por ante este tribunal, al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a las 11:00 a.m.
Se admite la INSPECCION JUDICIAL promovida en el aparte 6 del PRIMER PARTICULAR, en cuanto a los particulares contenidos en los apartes 1, 2, 3, 7 y 9; en cuanto a los particulares contenidos en los apartes 4, 6 y 8, el tribunal niega la prueba en relación a éstos últimos puntos, por no ser el medio conducente, al no haber sido promovida de forma legal, ya que lo que pretende por vía de y así se decide. A los fines del traslado del tribunal a la dirección aportada por la promoverte, para la práctica de la inspección se fija el OCTAVO (8º ) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las 3:00 p.m.
En relación a la prueba de informe contenida en el aparte 7 del PRIMER PARTICULAR, se admite de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Ingeniera Municipal del Hatillo, Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, Alcaldía El Hatillo, a los fines de que informe a este tribunal, a los cinco (5) días, hábiles de recibido el oficio: “ Si hay decisión alguna de ese Organismo respecto a la denuncia hecha por el Sr. Ernesto Ibáñez registrada bajo el No. interno 408, de fecha 26.04.2004, en la cual alegó daños a su propiedad producidos según él por la construcción nueva hecha en el inmueble ubicado en la calle Instrucción, casa Don Juan, de la población de El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Igualmente que informen si ese organismo municipal realizó en algún momento pruebas especificas para determinar el origen de las filtraciones que observaron en la pared lindera, según oficios de fechas 22 de septiembre de 2004 y del 18 de mayo de 2007 “.

Con relación a las pruebas promovidas por el actor:
En relación a las pruebas documentales promovidas en los apartes PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO SEPTIMO, OCTAVA, NOVENA y DECIMA, se deja expresa constancia que las mismas cursan a los folios 185 al 229 del presente expediente, siendo agregadas junto con el escrito de pruebas al momento de su publicación, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.
En relación a la experticia psicológica, promovida en el aparte DECIMO PRIMERO, se admite la prueba y para el nombramientos de los expertos, se fija el TERCER (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m. Librese la boleta de citación y el oficio acordados.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO
Exp. 2006-12.098
HJAS/hvc/jmr.