REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de mayo de 2008.
197° y 148°

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15170

Vista la solicitud que antecede presentada por el abogado en ejercicio ENNIO DI MARCANTONIO V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.869, procediendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana JANET MARILYN HERNANDEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.815.662, respectivamente. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1096, Folio 48, del año 1989. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento se colocó erradamente la ciudad de nacimiento de la madre del solicitante, como “NATURAL DE CARACAS”, siendo lo correcto “VENEZOLANA, NATURAL DE SAN LAUREANO DE BUCARAMANGA REPUBLICA DE COLOMBIA” y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento a Rectificar; 2) Gaceta oficial donde consta la adquisición de la nacionalidad venezolana de la señora Esperanza Mantilla de Hernández; 3) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Esperanza Mantilla de Hernández (madre de la solicitante); Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el partida de nacimiento anotada bajo el Nro. 1096, Folio 48, del año, 1989, de los Libros de Nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“NATURAL DE CARACAS”, en su lugar diga y se lea: “VENEZOLANA, NATURAL DE SAN LAUREANO DE BUCARAMANGA REPUBLICA DE COLOMBIA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,14 de mayo de 2008 . Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,

EXP. 2008-15170
HJAS/HVC/WBB