REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de mayo de 2008
198° y 149°
Visto el libelo de la demanda de Ejecución de Hipoteca y los recaudos anexos presentado por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya transformación a Banco Universal, quedo inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, el 09 d enero de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo 4-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, Tomo 175-A-Pro, respectivamente; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese a la parte demandada, ciudadana ASALIA JIMENEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.568.866, a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y constancia en autos, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su intimación a las siguientes cantidades, PRIMERO: La cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 103.357,77) por concepto de saldo de capital del préstamo recibido. SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTO TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.339, 72), por concepto de cuotas no pagadas desde el 28-09-2007 hasta el 28-02-200, las cuales incluyen intereses pactados a la tasa de interés de 10,110%. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS DOCE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 812,73), por concepto de interés al 10 110%, sobre (Bsf.103.357, 77) desde 29-02-2008 hasta el 26-03-2008. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 441,50), por concepto de alícuotas correspondientes al seguro de vida. QUINTO: La cantidad de CIENTO CUARENTA CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 140, 50) SEXTO: La cantidad de CIENTO VEINTITRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 140, 50), por concepto de intereses de mora de acuerdo a lo pactado por las partes en el contrato de préstamo. SEPTIMO: Los intereses de mora que sigan venciendo a partir del día 27-03-2008, calculados en la forma y a la tasa convenida en el documento de préstamo. OCTAVO: las costas causadas por el presente procedimiento. ADVIRTIÉNDOSELE que si no pagare o no acreditare el pago, se procederá al embargo del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada ciudadana ASALIA JIMENEZ DE MARQUEZ, antes identificada, se ordena librar Boleta de Intimación y con su orden de comparecencia al pie entréguesele al Alguacil del Tribunal quien es la persona encargada de practicar la intimación ordenada. Líbrese Boleta de Intimación, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. En cuanto a la medida solicita se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medida que al efecto se ordena abrir.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO
EXP-2008-15419
HJAS/HVC/WBB