REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1991, bajo el No 66, Tomo 16-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y ANGELINA MARTINO MONTILLA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 63.856 y 31.551 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLADYS ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-4.156.191.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: Nº 2007-14656

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de septiembre de 2007, por ante Juzgado Distribuidor de causas, por la abogada YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, en su carácter de apoderadas de la parte actora CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), correspondiéndole el conocimiento de la causa a este tribunal quien admitió la demanda en fecha 15 de octubre de 2007.

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2008, comparece la ciudadana CEILA VICTORIA LUGO LOBO, titular de la cedula de identidad No V-8.589.201 en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A., parte actora, debidamente asistida por la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.749 y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, la ciudadana CEILA VICTORIA LUGO LOBO, desiste del procedimiento en su condición de representante legal de la actora CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A., cuyo cargo consta ampliamente en documento que riela a los folios 89,90 y 91 del expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
HAS/HVC/yroid
EXP Nº 2007-14656