REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: PEDRO JESUS CANELON LEDEZMA y ELIZABETH PATIÑO DE CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-3.403.843 y V-3.483.712, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GONZALEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.797.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No 2008-15298
En fecha 12/03/2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos: PEDRO JESUS CANELON LEDEZMA y ELIZABETH PATIÑO DE CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-3.403.843 y V-3.483.712, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.797, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de mayo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta correspondiente al año 1974; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en: Avenida Manuel Felipe Tovar, Edificio Celta IV, Piso 2, Apartamento No 21, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión procrearon hijas, actualmente mayores de edad y señalan que adquirieron un único bien, a saber un vehículo.
Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2008, señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO JESUS CANELON LEDEZMA y ELIZABETH PATIÑO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de mayo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta correspondiente al año 1974; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Liquídese la comunidad conyugal. Particípese lo conducente al precitado Registro Civil y al Registro Principal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 28 de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. 2008-15298
HAS/HVC/yroid
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