REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: DIOGENES EVANGELISTA ESPAILLAT BETEMI y MIRIAM ALTAGRACIA FRANCISCO MOREL, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos: E-81.621.146 y V-13.285.855, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALINDA YANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.520.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No 2008-15318

En fecha 18/03/2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos: DIOGENES EVANGELISTA ESPAILLAT BETEMI y MIRIAM ALTAGRACIA FRANCISCO MOREL, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos: E-81.621.146 y V-13.285.855, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSALINDA YANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.520, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de enero de 1979, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, República Dominicana e inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta correspondiente al año 1979; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en: Avenida Principal El Cementerio, Edificio Masa, Piso 2, Apartamento 4, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión procrearon hijas, actualmente mayores de edad y señalan que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2008, señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DIOGENES EVANGELISTA ESPAILLAT BETEMI y MIRIAM ALTAGRACIA FRANCISCO MOREL, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de enero de 1979, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, República Dominicana e inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta correspondiente al año 1979; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Liquídese la comunidad conyugal. Particípese lo conducente al precitado Registro Civil y al Registro Principal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 28 de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. 2008-15318
HAS/HVC/yroid