REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, siete (07) de Mayo de 2008
197º y 149º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, presentado por la abogada en ejercicio EBISSAY M. ROMERO PERDOMO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.235, actuando en este acto en su carácter de apodera judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.119.708, respectivamente; por cuanto no le corresponde a este Juzgado conocer del presente juicio, por estar relacionado con intereses del menor de edad LUIS ALBERTO ROMERO PADILLA, hijo del solicitante; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por ante la jurisdicción especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ya que este es quien tiene por objeto “garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción “, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer el presente procedimiento por razón de la materia, y en base a ello, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Remítase bajo Oficio.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/WBB
EXP: 2007-14942