REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
I
PARTE ACTORA: HORTENCIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.810.687.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO PEÑA BRICEÑO, JOSE MARTINEZ FERNANDEZ y JOHNY PUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.464.064, 6.507.299 y 3.810.687, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO ROBERTO PEÑA: NESTOR GUSTAVO QUINERO MONCADA Y KETY DOMINGA SACHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 50.879 y 68.302 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº: 13.464.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada el 24 de febrero de 2000, por el abogado NESTOR QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ROBERTO PEÑA, a través del cual solicita de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil sea decretada la suspensión de la causa hasta tanto el demandante pida nuevamente la citación de todo los demandados.
II
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud del abogado NESTOR QUINTERO, este Tribunal tiene a bien observar: En fecha 23 de noviembre de 1998, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando el decaimiento de la citación de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto del 19 de enero de 1999, se ordenó la citación personal del co-demandado JHONY PUENTES MARTÌNEZ y mediante carteles del ciudadano EDGAR JOSÈ MARTÌNEZ FERNÀNDEZ.
El 11 de febrero de 1999, se dio por citado el co-demandado JOHNY PUENTES MARTÌNEZ.
En fecha 22 de febrero de 1999, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares de los carteles de citación, siendo fijado cartel de citación por el Secretario el 16 de marzo de 1999.
Posteriormente a solicitud de la parte demandante, se le designó Defensor Judicial al co-demandado EDGAR JOSÈ MARTÌNEZ FERNÀNDEZ, recayendo tal nombramiento en la abogado AURA SUAREZ, a quien se le revocó la designación y en su lugar se nombró al abogado ALAN CASTILLO.
En fecha 1º de diciembre de 1999, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal Dra. CORA FARIAS, el 13 de diciembre de 1999, el Defensor designado acepto el cargo y presto el juramento de ley; en fecha 13 de enero de 2000, el abogado NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO, apoderado judicial del co-demandado ROBERTO PEÑA solicitó se dejara sin efecto la juramentación del Defensor Judicial, toda vez que no fue realizada ante el Juez del Tribunal.
El 24 de febrero de 2000, el Dr. NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO, apoderado judicial del co-demandado ROBERTO PEÑA solicitó se dejaran sin efectos las citaciones de conformidad con el artículo 228 del Código Adjetivo Civil.
En fecha 14 de febrero de 2001, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se revocara el nombramiento del Defensor Judicial. El 15 de marzo de 2001, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Provisoria Dra. ANA VIOLETA ROJAS.
En fecha 17 de febrero de 2003, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Dra. FRANCIS CELTA, siendo que por auto del 17 de febrero de 2003 revocó al ciudadano ALAN CASTILLO, como Defensor Judicial, designando en su lugar al abogado REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, posteriormente el 17 de febrero de 2004 se revocó al abogado REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, designándose al Dr. OSWALDO MADRIZ.
Por auto del 26 de junio de 2006, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Dra. ELIZABETH BRETO, siendo que en esa misma fecha revocó al ciudadano OSWALDO MADRIZ como Defensor Judicial, designando en su lugar al abogado JOSÈ LUÌS VILLEGAS, quien acepto el cargo y presto el juramento de ley el 15 de noviembre de 2006, fue citado por el Alguacil en fecha 29 de febrero de 2008 y dio contestación a la demanda el 23 de abril de 2008.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, en fecha 11 de febrero de 1999, se dio por citado el co-demandado JOHNY PUENTE, siendo que la citación del otro co-demandado ROBERTO ANTONIO PEÑA BRICEÑO, se verificó el 29 de febrero de 2008, no constando en autos la citación de EDGAR JOSÈ MARTÌNEZ FERNÀNDEZ.

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo indico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”


En el caso que nos ocupa, en fecha 11 de febrero de 1999 se dio por citado el co-demandado JOHNY PUENTE, siendo que la citación del otro co-demandado ROBERTO ANTONIO PEÑA BRICEÑO se verificó el 29 de febrero de 2008, no constando en autos la citación de EDGAR JOSÈ MARTÌNEZ FERNÀNDEZ.
Como ya antes se indicó en fecha 11 de febrero de 1999, se dio por citado el co-demandado JOHNY PUENTE y el 29 de febrero de 2008 se verificó la citación del co-demandado ROBERTO ANTONIO PEÑA BRICEÑO, sin que exista constancia en autos de haberse practicado la citación personal de ciudadano EDGAR JOSÈ MARTÌNEZ FERNÀNDEZ, razón por la cual el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228, del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el 11 de febrero de 1999 (citación del co-demandado Johny Puente) al 29 de febrero de 2008, han transcurrido sobradamente sesenta (60) días sin que se haya practicado la citación del co-demandado EDGAR JOSÈ MARTÌNEZ FERNÀNDEZ; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de los co-demandados Johny Puente y Roberto Antonio Peña Briceño, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada ciudadanos EDGAR JOSÈ MARTÌNEZ FERNÀNDEZ, JOHNY PUENTE y ROBERTO ANTONIO PEÑA BRICEÑO, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.



EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha diecinueve (19) de mayo de 2008 siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

Exp. Nº 13.464