REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de mayo de 2008
196º y 147º
Visto los escritos de pruebas presentados por los Profesionales del Derecho JOSÉ ARAUJO PARRA y HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.802 y 60.114, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ALFONSO PONS SOLER, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, por una parte, y por la otra el Profesional del Derecho ARMANDO BENSHIMOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedades de Comercio INMOBILIARIA BARCINO, C.A. e INVERSORA JUES, C.A., así como también del ciudadano JUAN GODAYOL ROVIRA, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo de cincuenta y siete (57) folios, el Tribunal a los fines de proveer y siendo la oportunidad legal correspondiente las admite, en virtud que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por las partes este Juzgado acuerda lo siguiente: 1°) En cuanto a la prueba testimonial, promovida por la parte actora en el Capitulo II del escrito de pruebas, este Juzgado ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de este Circunscripción Judicial a los fines de la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano GERMAN ALVIAREZ, quien es mayor de edad y de este domicilio, previa su citación. 2°) Por otra parte, en cuanto a la exhibición del documento que cursa a los folios 6 y 7, este Tribunal ordena intimar al ciudadano GERMAN ALVIAREZ, a los fines que tenga lugar el acto de exhibición del documento antes señalado AL QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN A LAS 11:00 A.M. 3°) De igual manera con el objeto de evacuar la prueba de exhibición relativa al documento que riela a los folios 8 y 9, se ordena la intimación de la compañía ALFONSO RIVAS & CIA, en la persona de su representante a los fines que comparezca por ante este Tribunal AL QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN A LA 1:00 P.M., para que exhiba el documento cuya copia simple se anexara a la boleta que se ordena librar. 4°) Con respecto a la prueba de informes promovida por la parte demandada en el Capitulo V del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ordena oficiar al Banco de Venezuela, Grupo Santander a fin que informe a este Despacho sobre lo requerido en dicho particular, ordenando anexar al oficio ha librar copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto; y finalmente 5°) En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada en el Capitulo VI, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano EDUARDO PEREZ LINAZAROSO, quien es de este domicilio. Líbrense los oficios, despachos y comisiones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nro. 19.205.
EBG/JOG/Sol**