REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (28 ) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°
PARTE ACTORA:
• CARLOS LUIS CARDOZO ATON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.015.902, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.963, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA:
• JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.436.511.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE NÚMERO: 25.189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado por el profesional del Derecho CARLOS LUIS CARDOZO ATON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.015.902, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.963, actuando en su propio nombre, motivando la demanda de la siguiente manera:
“En el mes de Mayo de 2007, atendí un llamado del ciudadano JOSE ROBERTO HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.436.511, que solicitaba una entrevista en la sede de su fondo de comercio, TALLER DE CONVERSIÓN BEDINI, C.A., ubicado en la Avenida Roosevelt, Prado de María galpón N° 4. Acudí a la mencionada dirección y en tal entrevista el mencionado ciudadano requirió mis servicios profesionales relacionados con La Partición de los Bienes habidos durante el matrimonio con la ciudadana ROSA MARIA MATILDE SANCHEZ SANZ, vínculo éste que había sido disuelto por sentencia dictada el 13 de Noviembre de 2006. Una vez aceptado por mí el caso presentado, procedí a redactar un Instrumento-Poder con amplias facultades para lograr LA PARTICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL de tales bienes. Ese instrumento de representación me fue otorgado el 28 de Junio de 2007. Una vez con instrumento probatorio de mi representación me fue otorgado el 28 de Junio de 2007. Una vez con el instrumento probatorio de mi representación, comencé a realizar las diligencias necesarias para entrevistarme con la ex cónyuge de mi mandante. Pero siempre obtuve de ella toda clase de negativas, manteniendo una actitud agresiva y grosera con respecto al fondo del asunto, que no era otro que lograr la partición extrajudicial y amistosa de bienes comunes, coincidiendo esto con lo expresado por mi patrocinado en el sentido de que todas las gestiones realizadas por él, para lograr un acuerdo con su ex cónyuge fueron infructuosas y nugatorias de cualquier tipo de conciliación para una partición amistosa, tal como lo establece el Código Civil, es decir, partir por mitad el patrimonio común. Agotadas como fueron estas infructuosas diligencias, mi mandante, el ya identificado ciudadano JOSE ROBERTO HERNANDEZ BETANCOURT, me ordenó proceder judicialmente para demandar la partición, ello sin proporcionarme los documentos originales correspondientes a los títulos de propiedad de los bienes, porque los mismos estaban en poder de su ex cónyuge, por lo que un trabajo inicial para mi, fue hacer el acopio de tales documentos, gestionando copias certificadas de ellos ante la Oficinas de Registro Inmobiliario correspondiente. Posteriormente y debidamente asesorado, obtuve los avalúos de los bienes Inmuebles y Muebles, como también los correspondientes a los Fondos de Comercio, (TALLER DE CONVERSIÓN BEDINI, C.A. y RIMOTORS, C.A.), para el momento de la redacción de la Demanda, porque era la única manera de obtener una mas exacta aproximación del valor total del Patrimonio común para así hacer una mejor Defensa de los Derechos e intereses de mi Representado, estimándose el valor de lo demandado en la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.187.500,00). En fecha 23 de octubre de 2007, dicha demanda, constante de siete (07) folios útiles, fue presentada para su distribución, correspondiéndole como Tribunal de la Causa el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde según nomenclatura de ese Despacho, le fue asignado al caso el Expediente N° 25.189. En fecha 24/10/07 comparecí ante el tribunal para consignar mediante diligencia todos los recaudos fundamentales para el ejercicio de la acción (f.8) y el 01/11/07 mediante auto correspondiente, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada mediante compulsa. Para la elaboración de tal compulsa. Para la elaboración de tal compulsa consigné mediante diligencia del 05/11/07, las copias del libelo de la demanda. Previendo una ausencia temporal de mi parte una inminente operación de reconstrucción e implante de prótesis en la rodilla derecha, en atención a los altos intereses de mi representado, vi en la necesidad de obtener los servicios profesionales de los abogados Rafael Carvajal Ortiz y Arcenio Duque Ochoa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.948.810 y 6.141.127, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 21.239 y 51.105, respectivamente y por ello, el 06/11/07 sustituí parcialmente el poder mediante escrito apud acta (f. 62), a los mencionados abogados, ya que las facultades que me fueron otorgadas en el instrumento-Poder así lo autorizaban. En fecha 08/11/07 el Tribunal libra compulsa a la parte demandada y el 13/12/07, el ciudadano Alguacil consigna escrito indicando la negativa de la demandada a firmar la citación, ni a recibir la compulsa, por lo cual fue menester que por diligencia consignada por el Dr. Rafael Carvajal Ortiz, se solicitara la complementación de la citación a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 75). De esta manera el Tribunal en fecha 10/01/08, ordena la notificación de la parte demandada. Me he permitido ciudadano Juez, hacer este recuento cronológico porque él da cuenta de la diligencia e interés puestos de mi parte, todo debido a la fuerte presión y apremios ejercidos por mi patrocinado para la pronta solución del problema planteado. Pues bien, ciudadano Juez, dentro de el lapso para su comparecencia, el 07/02/08, asistió al Tribunal la ciudadana Rosa MARIA MATILDE SANCHEZ SANZ, en su carácter de parte demandada en el juicio, debidamente asistida por la Dra. Ana Becerra Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.798, y consigna un escrito de contestación de la demanda en el juicio, debidamente asistida por la Dra. Ana Becerra Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.798, y consigna un escrito de contestación de la demanda en el que en ningún momento hace oposición sino que formula otras cuestiones no pertinentes, tal como la solicitud de homologación de una Partición mal planteada ante el Tribunal que conoció de la Solicitud de Divorcio invocando el Articulo 185-A, del Código Civil, y a su vez proponiendo en esa solicitud una liquidación de comunidad Conyugal, por lo que en fecha 12/02/08, mediante escrito presentado por el Dr. Rafael Carvajal, se le dio contestación y se pidió el nombramiento de PARTIDOR.
En tal estado de cosas, sostuve tres reuniones con la Dra. Ana Becerra Moreno a fin de llegar a un posible acuerdo para realizar una transacción, y es producto de tales negociaciones cuando surge de parte de la demanda una proposición suscrita y firmada por ella, que acompaño al presente escrito, para que fuese estudiada por mí en representación y acuerdo de mi mandante, propuesta ésta formulada en un escrito en una forma muy escueta sin cumplir las formalidades necesarias para una futura protocolización y por ello me dediqué a elaborar un documento final de transacción judicial, que también anexo, a fines de presentarlo al Tribunal para su debida homologación y dar fin a la litis en términos de una auto composición procesal.
Para mi sorpresa, el día lunes 10 de marzo de 2008 en una revisión rutinaria del expediente, me encontré con un escrito de fecha 05 de marzo de 2008, en el cual las partes demandante y demandada, asistidos por el Dr. HECTOR MANUEL LAMUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.877, conviene que la Partición de los bienes será amistosa, aceptando para cada uno de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal y desisten de la acción y del procedimiento en el presente juicio. En tal convenimiento no se plantea en ningún momento como puede realizarse tal Partición en relación a las cuotas partes de cada uno, para poder ante una Oficina Registral establecer la futura propiedad de cada uno de los bienes, lo que evidencia que tal convenimiento se hizo en la forma apresurada en la que se procede con el propósito de evadir de parte de mi mandante su obligación de cancelar los honorarios profesionales y demás emolumentos que se han ocasionado como consecuencia de la demanda interpuesta. Resulta por más significativo que tal acto realizado por mi mandante haya tenido lugar justamente a realizar la transacción en los términos exigidos y pretendidos por el en el libelo de demanda mi y por gestiones extra-judiciales realizadas por mí.
…omissis…
Es por ello que ocurro ante su competente autoridad, de conformidad a lo establecido en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y el 22 de la Ley de Abogados, para que a los efectos sea admitida la presente Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales,…Dichos servicios profesionales los específico a continuación:
• Redacción de Poder Especial para asuntos Judiciales y Extrajudiciales en la partición de los bienes de la Comunidad conyugal, valor estimado: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00)
• Preparación e introducción de la demanda para la partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal tanto bienes muebles, inmueble y acciones por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del ÁREA Metropolitana de Caracas, valor estimado: CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 118.000,00).
• Diligencia en la cual se consignan todos los documentos de propiedad que conforman los Bienes de la Comunidad, valor estimado: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500)
• Diligencia en la cual se consignan las copias del Libelo de Demanda, valor estimado: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)
• Diligencia en la cual se consigna Poder Apud Acta de Sustitución Parcial en los Abogados Rafael Carvajal Ortiz y Arcenio Duque Ochoa, valor estimado MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)
• Diligencia en la cual el Dr. Rafael Carvajal Ortiz solicita la complementación de la citación de la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, valor estimado: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
• Diligencia en la cual el Dr. Rafael Carvajal Ortiz responde al escrito de Contestación de la Demanda y solicita Nombramiento de Partidor, valor estimado: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00).
• Diligencias en las cuales se solicita las Copias Certificadas de la Homologación efectuada por el Tribunal de la Causa, valor estimado: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
• Diligencia en la cual se solicitan la devolución de los Documentos de Propiedad Originales que cursan en el expediente previo su certificación por secretaria, valor estimado: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00).
• Diligencia en la cual se deja constancia de haber recibido los Documentos Originales solicitados previa su certificación por Secretaría, valor estimado: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.5000, 00).”
Este Juzgado a los fines de proveer observa:
En la presente demandada el actor señala que una vez fue aceptado el caso presentado por el ciudadano JOSE ROBERTO HERNÁNDEZ BETANCOURT, procedió a redactar un Instrumento-Poder con amplias facultades para lograr LA PARTICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL de tales bienes. Siendo este otorgado en fecha 28 de Junio de 2007.
En relación a la intimación de actuaciones judiciales y extrajudiciales, la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2004, caso Alfredo Villanueva y Alberto Milian Balza contra Gaetano Honorato Tessitore, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, apunto:
“En este orden de ideas y visto el orden cronológico de las actuaciones expuestas por el recurrente, la redacción del documento privado o convenio de pago realizado por el hoy intimante, abogado Alfredo Villanueva, fue de data anterior al otorgamiento del instrumento poder y de la demanda interpuesta en el asunto del cual pretenden los accionantes fundamentar su derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales, por lo que, obviamente, no deben ser calificadas como judiciales, ya que no existe ninguna vinculación con el juicio, porque éste no había sido intentado, ni fueron realizadas en el cumplimiento que el abogado hace del mandato conferido, porque el mismo no les había sido otorgado, motivo por el cual al haberse incluido en el libelo de demanda el cobro de dicha actuación como judicial, efectivamente, se realizó una indebida o inepta acumulación de pretensiones, violentando lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 22 de la ley de Abogados, el cobro de los honorarios profesionales judiciales deberá tramitarse según el procedimiento previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916, hoy artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil Vigente, el cual establece:
“...Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día...”.
Mientras que el cobro de los extrajudiciales se tramitará por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 eiusdem y siguientes, el cual establece lapsos más largos y mas oportunidades que el anterior procedimiento.
Por vía de consecuencia, al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la recurrida infringió el citado artículo 78. En consecuencia, por mandato de dicho artículo no podían acumularse en el mismo escrito de la demanda dichas pretensiones, por lo que la Sala estima que la demanda es inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.” (Cursivas de la Sala.)
De la doctrina antes transcrita, es evidente tal como en ella se indica, que existe una incompatibilidad de procedimientos, por cuanto, si bien el cobro de honorarios judiciales, debe tramitarse a través del procedimiento previsto en el supra citado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; el cobro de honorarios extrajudiciales debe ventilarse a través del Procedimiento Breve, de conformidad a lo previsto en los artículo 881 eiusdem y siguientes.
En el caso que nos ocupa el profesional del derecho CARLOS LUIS CARDOZO ATON, alega que en fecha 28 de junio de 2007, redactó un Instrumento-Poder para lograr LA PARTICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL de los bienes de la comunidad habida entre su cliente y su ex cónyuge, y que una vez con dicho instrumento probatorio de su representación, realizó las diligencias para entrevistarse con la ex cónyuge de su cliente, negándose esta con respecto al fondo del asunto, que no era otro que lograr la partición extrajudicial y amistosa. Asimismo reitera y especifica dicho servicio prestado, como la Redacción de Poder Especial PARA ASUNTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES en la partición de los bienes de la Comunidad conyugal, estimando su valor en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), y teniendo en cuenta que la demanda que se incoara con motivo de dicha Partición tuvo su entrada al Tribunal de la causa en fecha 24 del mes de octubre de 2007. Se hace evidente que el actor pretende el cobro de una actuación en la cual se involucran tanto honorarios judiciales como extrajudiciales, siendo que el cobro de este último no tiene vinculación alguna con el juicio, por cuanto al momento de gestionar las diligencias con relación al arreglo amistoso de la Partición con la ex cónyuge de su cliente, dicha demanda no había sido intentada aún. En tal sentido, en el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado CARLOS LUIS CARDOZO ATON, se acumulan dos pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, motivo por el cual debe aplicarse la consecuencia prevista en el primer aparte del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellos cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.”
Del artículo antes transcrito queda claro que nos encontramos ante una Inepta Acumulación de pretensiones, por lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar Inadmisible la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano CARLOS LUIS CARDOZO ATON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.015.902, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.963, actuando en su propio nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del código adjetivo civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:53 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Expediente Nro. 25.189.
EBG/JOG/alexandra.
|