REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de mayo de 2008.
Años: 198° y 149°.
Expediente No. 25.675
PARTES SOLICITANTES:
• LUISA GARCIA, GREGORIO SOJO Y LUIS MANUEL SOJO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.565.003, V-644.441, respectivamente los dos primeros y el tercero no posee cedula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE:
• ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49254.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se inicia la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado por los ciudadanos LUISA GARCIA, GREGORIO SOJO Y LUIS MANUEL SOJO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.565.003, V-644.441, respectivamente los dos primeros y el tercero no posee cedula de identidad, debidamente asistido por la profesional del derecho ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49254, en fecha 26 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia del escrito de solicitud y del escrito de fecha 07 de mayo del 2008, que el ciudadano LUIS MANUEL, nació el diecinueve (19) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978) en el Hospital Simón Bolívar de los Valles del Tuy del Estado Miranda. Por lo cual representa un lugar del territorio donde esta Instancia no tiene competencia, de conformidad con el artículo 445 del Código de Civil, el cual establece lo siguiente:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinado a este objeto.” (Negritas y subrayado del Tribunal).-
Y en cumplimiento con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 769, parágrafo primero:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambió permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…”(Negritas y subrayado del Tribunal).-
En base a los razonamientos antes expuestos, y siendo que es la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, la que determina la competencia del Juez en los juicios relacionados con cambios en el Estado Civil de las personas, este JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y se declina la competencia en la presente solicitud a un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Estado Miranda.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. EN CARACAS, A LOS (28 ) DEL MES DE MAYO DE 2008. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (28) de mayo de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:44 a.m.-
EL SECRETARIO.,
EXP. 25.675
EBG*JOG*Romy*.-
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