REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de mayo de 2008.
197° y 148°

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana GLENDY YAJAIRA PABON JAIMES, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.821.294, a los ciudadanos FANNY MARGARITA JAIMES DE PABON Y VICTOR MANUEL PABON FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-9.466.284 y V- 4.446.677, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Asimismo, a los fines que interesan a la parte se acuerda a expedir copias certificadas que las mismas soliciten, dichas copias serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por el Secretario de este juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
S-6574
EBG/JOG/gns