REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS.
Caracas, ( 28 ) de mayo de 2.008.-
198º y 149º
Vista la solicitud UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CAMILO NOGUEIRA GOMEZ, a favor de los ciudadanos MARIA GAMBINO DE NOGUEIRA, ENRIQUE NOGUEIRA GAMBINO y FERNANDO NOGUEIRA GAMBINO, de nacionalidad Española la Primera de las nombradas, venezolanos el segundo y el tercero, de estado civil viuda y solteros respectivamente, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-845.232, V-11.739.586 y 10.336.804, asistidos en este acto por la Abg. ANA ELENA MAREA DE OLIVEIRA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.188. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juego de copia a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. N° S-7079