25.144
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º
Sentencia: Definitiva
Expediente número: 25.144
SOLICITANTES: ORANGEL RAMÓN VALDERREY PEÑA y OLYS YAMILET LOROÑO PALOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.395.974 y V- 7.928.345, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL M. PÉREZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.410.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ORANGEL RAMÓN VALDERREY PEÑA y OLYS YAMILET LOROÑO PALOMO, antes identificados, debidamente asistidos por ISABEL M. PÉREZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.410, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 208, de fecha 27 de mayo de 1982, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1982, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2007, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró Boleta de Notificación en fecha 12 de marzo de 2008.
En fecha 31 de marzo de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 103 de Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2008.
El día 04 de abril de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter manifestó que pudo constatar que la presente solicitud cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene objeciones que formular.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ORANGEL RAMÓN VALDERREY PEÑA y OLYS YAMILET LOROÑO PALOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.395.974 y V- 7.928.345, respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 208, de fecha 27 de mayo de 1982, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1982.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 198º y 149º.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
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