REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________.
Años 198° y 149°

PARTE ACTORA: FLORINDA GONZALEZ DE LEMOS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.184.078.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEÑA ISSA, CARMEN ELVIRA PARADA T., JOSE ISAIAS RODRÍGUEZ, ENRIQUE PEÑA RODRIGO y CAROLINA BASALO SILVA abogado en ejercicio de este domicilio, debidamente inscritos en el bajo los números 5.062, 5.662, 5.061, 66.530 y 68.106 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CIRO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.979.844.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MARTÍNEZ ORTIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.038.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN)
(DESISTIMIENTO)

En fecha 04 de julio de 2000, conoce este Órgano Jurisdiccional de la apelación interpuesta en fecha 06 de junio de 2000 por el abogado ENRIQUE PEÑA RODRIGO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.530, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de junio de 2000, por medio de la cual declaró con lugar la oposición propuesta por la parte demandada y ordenó el levantamiento de la medida decretada por ése Juzgado en fecha 05 de mayo de 2000, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Restaurant Bar que funciona en la calle Principal de El Cementerio Nº 65, Parroquia Santa Rosalía, Caracas. Dándosele entrada y fijando y se fijó el (10º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 12 de julio de 2000, comparecieron los abogados CARMEN ELVIRA PARADAS T. y CARLOS PEÑA ISSA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 5.662 y 5.062 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de consignar escrito de informes constante de once (11) folio útiles y anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” respectivamente.
En fecha 28 de noviembre de 2000, compareció la abogado CARMEN ELVIRA PARADAS T., inscrita en el inpreabogado bajo en Nº 5.662, en suu carácter de apoderada judicial de la parte actora a fin de desistir de la presente apelación. Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a alguna pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad, de abandonar la pretensión.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la presente apelación.
Por otra parte se constato que la apoderada actora esta facultada para desistir conforme lo señala la copia simple del poder, el cual riela identificado como anexo “A” del presente expediente.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la parte actora en la presente apelación en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía. En consecuencia la decisión de fecha 06 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedó firme. Y así se declara.
EL JUEZ

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
Expediente número Ap-261
LTLS/MS/JO (0)