Expediente: Nº S-9222 Asitt: RI-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________
Años 197º y 148º
SOLICITANTE: JOSE JESUS PUENTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.028.980.-
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDEZ MAZZA ORTEGA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.071.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JESUS PUENTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.028.980, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, acta llevada ante el la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo asentada en el acta Nº 123, perteneciente al año 1998. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material en ella se identifico a la ciudadana GREGORINA DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ esposa del ciudadano JOSE JESUS PUENTE VILLEGAS como: “GEORGINA DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“GREGORINA DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ”, Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos:, acta de matrimonio, partida de nacimiento ABRAHAM JESUS hijo del solicitante y de la ciudadana cuya acta se pretende rectificar, Su partida de nacimiento y fotocopias de la cedula de identidad, del presente expediente, probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia del Valle, del Municipio Libertador, del Distrito capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta el nombre de la solicitante es “GEORGINA DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ”, siendo lo correcto,“GREGORINA DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ”,. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. S-9222
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