REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: FEDRA MIRANDA HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio.-
APODERADOS: EDDY MENDEZ NARANJO.-
PARTE DEMANDADA: ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, JULIO CESAR APONTE PEREZ, y las empresas SUMINISTRO DE MAQUINAS, EQUIPOS Y MATERIALES SUMATECA, C.A, PEDRO FRANCISCO ESCALONA VIVAS y TRANSPORTE VENESUR 2.005, C.A.-
APODERADOS: FRANCISCO ESPINOZA PRIETO y MANUEL ESPINOZA MELET, ambos abogados en ejercicio.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCION MERODECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA Y DE SIMULACION DE VENTA DE BIENES COMUNES.-

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante fallo dictado en fecha 09-11-2007, declaró Con Lugar la demanda.-
Interpuesto recurso de apelación fue remitido el expediente a Distribución y correspondió el conocimiento en Alzada a este Tribunal.-
Ahora bien, fue remitido tanto el cuaderno principal como el cuaderno de medidas del expediente.-
Pero este Tribunal observa que mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2007, los apoderados de Julio Cesar Aponte Pérez y de la empresa Suministro de Maquinas Equipos y Materiales Sumateca C.a, propusieron formalmente oposición en los siguientes términos:

“… De conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, hacemos formal oposición al decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y a la de Secuestro decretadas contra bienes de nuestro representado, mediante auto de fecha 01 de febrero de 2007, debidamente identificados en autos…”.-

Ahora bien, los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Art. 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.-
Art. 603: Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto…”.-


Esas disposiciones legales regulan la sustanciación y decisión de la oposición a medidas preventivas por ante el Tribunal de Primera Instancia y prevén la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el fallo definitivo, que debe ser oído en un solo efecto.-
Ahora bien, nuestro sistema procesal esta regido por un principio de doble juzgamiento o doble instancia.-
Propuesta la oposición en los términos que hemos transcrito en este fallo, debe ser sustanciada y decidida en primera instancia.-
Este Tribunal Superior, solo puede conocer de esa incidencia, con ocasión de un recurso de apelación interpuesto contra el fallo estimatorio o desestimatorio de la oposición propuesta en el cuaderno de medidas.-
Ahora bien, revisadas las actas del expediente este Tribunal ha constatado que la oposición a las medidas preventivas propuesta en el cuaderno respectivo, no han sido decididas hasta esta fecha.-
Por ese motivo, el cuaderno de medidas no debió ser remitido a este Tribunal.-
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, y dentro de los derechos que se conceden a ambas partes dentro del proceso en esas normas, se establece el derecho a ser oído.-
La posibilidad de ejercer oposición contra cualquier medida preventiva que haya sido decretada en el proceso, es un desarrollo de esa facultad de un ciudadano de ser oído en todo proceso judicial.-
Esa facultad de ser oído debe concordarse con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que garantiza la tutela judicial efectiva y entre uno de los elementos que la comporta está el de que se dicte sentencia respecto de cualquier alegato o defensa que haya sido propuesta por cualquiera de las partes en el proceso.-
Ahora bien, examinadas las actas del cuaderno de medidas, este Tribunal ha constatado que no se decidió la oposición a la medida preventiva opuesta en los términos que hemos transcrito en este fallo.-
Por ese motivo, el cuaderno de medidas no debió ser remitido a este Tribunal.-
Por esa razón, se acuerda devolver el cuaderno de medidas al Tribunal a quo a fin de que decida la incidencia correspondiente.-
En cuanto a una solicitud de decreto de medidas preventivas solicitada a este Tribunal Superior por la parte actora, mediante escrito que data del 05 de mayo de 2008, este Tribunal declara que no le corresponde decretar medidas preventivas por cuanto el cuaderno de medidas fue remitido a esta Alzada, aún cuando está pendiente de decisión, la oposición a las medidas preventivas decretadas como ya hemos visto, de modo que no está sometido al conocimiento de la Alzada sino que debe ser objeto del correspondiente pronunciamiento en primera instancia.-
Asi lo decide este Tribunal.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la remisión del presente cuaderno de medidas al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años: 198º y 149º.-
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY JUSTO


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NELLY JUSTO


CDA/NJ/eneida
EXP. Nº 8156