REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
PARTE ACTORA: ANA TULIA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.973, representante legal de la empresa INVERSORA RAMPERGUT, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°.20, Tomo 142-A Pro, en fecha 29 de septiembre de 1992.-
PARTE DEMANDADA: ALUMI-HOGAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 183-A Sgdo, en fecha 28 de noviembre de 2002.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoado por la abogada Ana Tulia Ramírez, anteriormente identificada, quien demandó a la empresa Alumi-Hogar, C.A por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y cinco (45) diligencia de fecha 28 de abril de 2008, suscrita por la parte actora, antes identificada, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
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Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
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MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, 05 de mayo de 2008, siendo las 10:39 a.m, , se registró y publicó la presente sentencia interlocutoria.-
LA SECRETARIA
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MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/
AP31-V-2007-0001070
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