ASUNTO: AP31-V-2008-000399
El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda para su distribución el 19 de febrero de 2008, por el ciudadano CHARBEL ANTONIOS BAKHOS, titular de la cédula de identidad N° 11.938.169, representado judicialmente por los abogados Jorge Enrique Dickson y Ángela Santoro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.595 y 57.004, respectivamente, contra el ciudadano JORGE JOSÉ BACOPULOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.522.203, correspondiéndole conocer a este Juzgado y se admitió mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008.
El 22 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
En fecha 30 de abril del presente año, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente al demandado.
En fecha nueve (09) de mayo del presente año, se recibió diligencia constante de dos (02) folios útiles presentada por la abogada Ángela Santoro, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte demandante y por otra parte el ciudadano Jorge José Bacopulos González, asistido por el abogado Atanasio Markriniotis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.530, mediante la cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: la parte demandada se dio por citado y renunció al término de comparecencia.
Segundo: la parte demanda reconoció que incumplió el contrato de arrendamiento por falta oportuna de pago y solicitó a la parte actora le concediera un plazo de gracia para la desocupación del inmueble libre de bienes y personas hasta el 09 de julio de 2008.
Tercero: la parte actora aceptó la propuesta de la parte demandada de concederle el plazo hasta el día 09 de julio de 2008, sin que el demandado deba pagar cantidad de dinero alguno por concepto de ocupación del inmueble.
Cuarto: las partes expresamente convinieron que en caso de incumplimiento por la parte demandada, se proceda a la ejecución de la transacción y la parte demandada cancelará las costas de dicha ejecución.
Quinto: las partes se otorgaron el más amplio finiquito por lo cual hicieron constar que dan por canceladas y definitivamente extinguidas todas y cada una de las obligaciones, acciones y derechos de diversas naturalezas, no teniendo nada que reclamar.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
De las actas se pueda evidenciar que la representación judicial de la parte actora celebró la transacción actuando en defensa de los derechos de su poderdante y la otra parte, estuvo asistido de abogado, de modo que ambas partes podían disponer del derecho en litigio donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de ellas, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma, fecha siendo las 01:37 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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