REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º



ASUNTO: IP31-L-2008-000056

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LUGO CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.497.896.

PROCURADORA DEL TRABAJO ASITENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ Y ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 116.431 y 101.118 respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: LAMARSA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES





Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, presentada por la parte ACTORA ciudadano JOSE GREGORIO LUGO CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.497.896, asistido por la abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 en su condición de Procuradora del Trabajo, en la cual le informa al tribunal que el día Dos (02) de mayo del 2008, le fue cancelada la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 495,60) por concepto de Bono de Alimentación, dando asÍ cumplimiento a la Sentencia de fecha 29 de Abril del 2008 proferida por este Juzgado.

En tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, vista la exposición de la parte actora, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/