REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinte (20) de mayo de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000030
PARTE ACTORA: ENRI RAFAEL BRAVO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.657
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANNY K MEDINA P, Y ELIMAR PINEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 128.775 y 117.866 respectivamente
PARTE DEMANDADADA: COOPERATIVA COCRETPP
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL CORONADO, Titular de la cédula de identidad N° 9.587.609, y RONNY LUIS FLORES VALLES, titular de la cédula de identidad N° 10.614.810 ambos en su condición de Presidente y Secretario respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Presentado escrito de fecha Dieciocho (18) de Abril del año en curso, por el ciudadano JESUS MANUEL CORONADO, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa denominada COOPERATIVA “C.O.C.R.E.T.P.P.”, asistido por el Abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618, en el cual solicita la intervención en calidad de tercero a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. y a la Asociación Cooperativa ETRAIN R.L., previo a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual no se aperturo la misma hasta tanto conste en acta pronunciamiento al respecto. En fecha 06-05-2008, esta juzgadora ordena trabajar dicho expediente, el cual finalmente fue trabajado el día 09-05-2008 y firmado por la jueza (el escrito de admisión de tercería, la boleta de notificación de la empresa PDVSA Petróleo S.A. y el oficio dirigido al Procurador General de la República); sin embargo al finalizar la tarde esta operadora de justicia observa en el en el diario automatizado juris 2000, que la Secretaria Roxanna Morillo por omisión involuntaria no diarizo el auto de admisión, participándoselo el mismo día razón, en consecuencia la secretaria hizo la enmendadura correspondiente al libro diario el día 12-05-2008 y procede a diarizar el escrito de admisión de tercería.
El día 19 de mayo el abogado Rubén Villavicencio revisa el expediente y observa que no consta en las actas procesales la admisión de tercería diarizada, informándole a la Coordinadora de Secretaria. Esta juzgadora al tener conocimiento de lo sucedido revisa el asunto y constata que efectivamente en las actas procesales no consta en físico el auto de admisión, la boleta de notificación de PDVSA y el oficio dirigido al Procurador General de la República, los cuales fueron firmados por esta operadora de justicia el día 09 de mayo del 2008 y entregados personalmente a la secretaria Roxanna Morillo.
En tal sentido este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de procurar la seguridad procesal, la transparencia y estabilidad de los juicios procesales, debido a que el acto procesal de admisión de tercería no consta en actas y siendo que solo se admitió la tercería de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. omitiendo la admisión de la Asociación Cooperativa Etrain R.L., como tercero es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Repone la causa al estado de admisión de la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandada de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el acto de admisión de tercería se dejo de cumplir una formalidad esencial a su validez como lo es en este caso la publicación del mismo en las actas procesales. Así se decide.
SEGUNDO: Declara la nulidad de los actos procesales de fecha nueve (9) de mayo del 2008, tales como, el auto de admisión, la boleta de notificación de PDVSA y el oficio dirigido al Procurador General de la República, por cuanto dicha admisión no alcanzo el fin al cual estaba destinado como lo era admitir ambos terceros solicitados. Así se decide.
TERCERO: Ordena notificar al Coordinador Laboral de este Circuito Judicial Laboral, a fin de participarle la presente irregularidad administrativa.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinte (20) días del mes de mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/
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