REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de mayo de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2007-000091
DEMANDANTE: GLORIA JOSEFINA LUGO DE ALVAREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.173.844
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MAVARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.621
DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A. CENTRO REFINADOR PARAGUANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha 16 de Julio del año 2007, este tribunal luego del analice del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no indicar detalladamente el salario integral y normal, devengado por el actor mensualmente, desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, a fin de determinar el monto correspondiente por concepto de antigüedad y por cuanto no especifica el periodo, desde hasta que fecha corresponde el derecho de los conceptos fraccionados laborales reclamados. En consecuencia el Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha 28 de Junio del 2007, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En fecha 19 de Febrero de 2008 se ordeno notificar en Cartelera en virtud de no ser posible hacer efectiva la notificación personal, por cuanto al acudir a la dirección procesal indicada, la Abogada Maria Mavare, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.621, informo que no podía recibir la boleta de notificación debido a que no tenia poder. Siendo publicada efectivamente en la Cartelera del Tribunal el día 15 de Mayo de 2008.
En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralorá encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:
“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un
presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.
En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana GLORIA JOSEFINA LUGO DE ALVAREZ, suficientemente identificada en acta, contra PDVSA PETROLEO, S.A. CENTRO REFINADOR PARAGUANA. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO.
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
MMMF/ ABG. DORIMAR CHIQ
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