REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2008-000018.

PARTE ACTORA: DEISA GISELA HERNANDEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.366.

PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.118

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA CARMELERA 7000 R.L.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JESUS ROJAS BLANCHARD, titular de la cédula de identidad N° 4.181.057

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OLUDOET M. RODRIQUEZ DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.853


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día Diez (10) de abril de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora ciudadana DEISA GISELA HERNANDEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.366, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y el ciudadano PEDRO JESUS ROJAS BLANCHARD, titular de la cédula de identidad N° 4.181.057, en su carácter Representante Legal de la parte demandada Cooperativa la Carmelera 7000 R.L., asistido por la Abogada OLUDOET M. RODRIQUEZ DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.853. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El Representante legal de la parte demandada cumplió el acuerdo de pago celebrado entre las parte, pagándole un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.459,63) cantidad esta que comprende los conceptos de: Antigüedad Bs. F. 1.623, 50, Vacaciones Bs. F. 297,50, Bono Vacacional Bs. F. 138,83, Utilidades Bs. F. 297,50, Indemnización de Preaviso Bs. F. 1.020, Indemnización por Antigüedad Bs. F. 1.082,40, concepto de prestaciones sociales reclamadadas en el presente juicio, Dicho pago lo realizó en dos pagos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que recibió conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeudan la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro por estos conceptos antes indicados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiún (21) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.