REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2007-000196

PARTE ACTORA: YOLEGNY DEL VALLE MATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.938

PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.118

PARTE DEMANDADADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.969

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), a las Tres de la tarde (3:00 p.m.) entre la parte actora ciudadana YOLEGNY DEL VALLE MATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.938, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y la abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.969, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las cláusulas acordadas por las partes y plasmada en un documento transaccional consignado al expediente en la prolongación de audiencia preliminar celebrada ayer. En conclusión la apoderada judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora de un cheque por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,00), identificado y por los conceptos establecidos en el documento transaccional. La parte actora manifiesto que recibió conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeudan la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro por los conceptos convenidos en la transacción.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 11:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

MMMF. ABG. DORIMAR CHIQUITO