REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000065
ASUNTO : IP01-R-2008-000065
PONENCIA DEL JUEZ: ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.
En fecha 04 de Abril de 2.008, la abogada Sandra Blanco, en su condición de Defensora Pública Novena de Unidad Autónoma de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del ciudadano Yorbenys Enrique Balzán Bermúdez, en su suerte de imputado; interpuso recurso de apelación contra el auto del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de fecha 22 de Marzo de 2.008, que privó preventivamente de la libertad a su patrocinado por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos en los artículo 277 y 470 del Código Penal.
Interpuesta la apelación, se ordenó la práctica del cómputo respectivo y se emplazó al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que contestaran la impugnación, lo cual se produjo el 16 de Marzo de 2.008.
Arribada la causa a esta Corte, se le dio entrada y se designó ponente al magistrado que con tal carácter suscribe, el día 05 de Mayo de 2008.
Llegado el momento proveer sobre la admisibilidad del recurso, según lo previsto en el artículo 450 ejusdem, se hacen los siguientes pronunciamientos:
Legitimación: De conformidad con último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: La apelación se intentó al segundo día siguiente al de la notificación de la decisión (exclusive por se el día Ad quo), tal como consta de cómputo que riela al folio 25 del cuaderno especial, estando dentro el lapso de ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 448 en concordancia con el literal b. del artículo 437 ejusdem.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es apelable según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se verificó que la apelación se hizo por escrito fundado.
Al no encontrarse inmersa el recurso en las causales de inamdisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, se debe tener como admisible y así se declara.
Decisión
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Sandra Blanco, en su condición de Defensora Pública Novena de Unidad Autónoma de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del ciudadano Yorbenys Enrique Balzán Bermúdez, en su situación de imputado, contra el auto del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de fecha 22 de Marzo de 2.008, que privó preventivamente de la libertad a su patrocinado por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos en los artículo 277 y 470 del Código Penal.
Esta Corte se reserva el lapso de 05 días para decidir previsto en el artículo 450 en su primer aparte.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, en fecha ut supra.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
La Presidenta,
ABOGADA MARLENE MARÍN DE PEROZO.
JUEZA TITULAR
ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.
Ponente
ABOGADA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
La Secretaria,
ABOGADA MAYSBEL EFINA MARTÍNEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012008000332
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