REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004094
ASUNTO : IK01-X-2008-000048

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede este Corte de Apelaciones, a resolver el presente asunto, relativo a la inhibición que planteara la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Zenlly Urdaneta Govea, en la causa penal Nº IP01-P-2007-004094, seguida contra el ciudadano: CARLOS ALFREDO GUERRERO, con base a la causal de recusación prevista en el artículo 86 numeral 8º del texto adjetivo penal.
La aludida inhibición fue plasmada en acta de fecha 21 de abril de 2008, siendo remitido el asunto a esta Corte de Apelaciones, dándosele ingreso el día 05 de mayo del año en curso y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
La Corte de Apelaciones, para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

Según opinión doctrinaria del Autor JOSÉ A. MONTEIRO DA ROCHA, en su obra “La Recusación y la inhibición en el Procedimiento Civil”, (1997): “… la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial…”.

Esta obligación de los Jueces y demás funcionarios que determinan las leyes de abstenerse de conocer y decidir en los asuntos donde se encuentra afectada su imparcialidad encuentra su regulación constitucional en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, conforme a las cuales todos los ciudadanos pueden acceder ante la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, ante un Juez imparcial, predeterminado por la ley, que garantice una justicia transparente.

Es así como dichas disposiciones Constitucionales encuentran su desarrollo legal en los Códigos o leyes adjetivas, tanto del procedimiento civil como del penal, al establecer causales específicas y genéricas, fundadas en motivos graves, que afecten la imparcialidad del Juzgador, dentro de las cuales podrá subsumirse el motivo o causal que obre en el Juez para separarlo del asunto judicial sujeto a su jurisdicción y competencia.

En el caso que se analiza, la Jueza Segunda de Juicio, ZENNLY URDANETA GOVEA, manifiesta su abstención de conocer un asunto penal, por intervenir en el mismo, como parte defensora, el Abogado EDER JOEL HERNÁNDEZ, quien es Defensor Público Sexto Penal y Defensor del acusado CARLOS ALFREDO GUERRERO, por tener, según el dicho de la Jueza, “animadversión que existe en su propio ánimo hacia dicho Abogado, lo cual no le permite realizar su función jurisdiccional como Jueza decisoria con imparcialidad y objetividad”.

Desde esta perspectiva, interesa destacar que la animadversión es sinónimo de resentimiento, antipatía, rencor, ojeriza, malquerencia y hasta de enemistad, lo cual, si bien la Jueza no expresó fundadamente el por qué de tal sentimiento, es una muestra inequívoca de que no podría juzgar con imparcialidad los asuntos donde intervenga la persona por quien manifiesta tal estado de ánimo, circunstancia que ha de ser considerada por esta Alzada para apartarla definitivamente del conocimiento del asunto penal IP01-P-2007-004094.

Por otra parte hay que establecer que el fundamento de inhibición alegado constituye uno de los supuestos o causal genérica de inhibición y recusación, en el cual puede basarse el Juez para abstenerse de conocer y decidir un asunto sujeto a su jurisdicción, ello por mandato del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que le impone a los Jueces inhibirse antes de ser recusados, cuando observen que existen en la causa sujeta a su conocimiento alguna de las causales legales establecidas por la ley, cuando existan causas fundadas en motivos graves que afecten su imparcialidad.

En consecuencia y con base en todo lo antes expuesto, concluye esta Corte de Apelaciones, que lo procedente en Derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta por la Dra. Zenlly Urdaneta Govea, por subsumirse la causal alegada en lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA, Jueza Provisoria del juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de los Tribunales de Juicio para que sea agregado al asunto con el cual guarda relación. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE






RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PONENTE

MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012008000345