REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2008-000033
ASUNTO : IP01-X-2008-000033

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, el Abogado GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, sin identificación personal y sin indicación de la cualidad o condición con la que actúa, en fecha 18-04-2008 RECUSÓ al ciudadano Abogado NAGGY RICHANI SELMAN, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, sobre la base del ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 22 de abril de 2008 el Juez recusado rindió el correspondiente informe, con los alegatos pertinentes para contradecir la predicha recusación, ofreciendo pruebas documentales.
En fecha 23 de abril de 2008 se recibieron las actuaciones, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
Los términos en que quedó plasmada la aludida recusación y el informe efectuado por el Juez recusado son del tenor siguiente:

I
ALEGATOS DEL RECUSANTE

Sostiene el ciudadano recusante que: “… Yo, Gregorio Martín Carrasquero, debidamente identificado en el presente asunto, ocurro ante usted muy respetuosamente, a los fines de presentarle muy formalmente LA RECUSACIÓN en el presente asunto, por considerar que entre usted y yo existe una enemistad manifiesta, situación ésta notoria en el Poder Judicial; todo de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud que para el día de hoy 18/04/2008, estaba fijado el Juicio Oral y Público, le solicito se desprenda inmediatamente del presente asunto, a los fines de no causar más retardo procesal. Es justicia que espero, a la fecha de su presentación. Atentamente, Gregorio Carrasquero. (Fdo. Ilegible).
Anexo copia del oficio Nº IGTNº 2542-07

II
INFORME DEL JUEZ RECUSADO

Por su parte, el Juez Segundo de Juicio NAGGY RICHANI SELMAN, recusado, consignó el informe correspondiente en fecha 22 de abril de 2008, en el cual manifestó:
… en razón de la recusación interpuesta en mi contra por el Abogado Gregorio Carrasquero, en su condición de Defensor Privado, representando al acusado JOSÉ URBANO POLANCO, en asunto signado con el número IP11-P-2005-003679, luego de que este Tribunal de Juicio decidiese conceder una solicitud del citado defensor, peticionando un decaimiento de medidas a favor del acusado, considerando el precitado defensor MUY PERSONALMENTE una enemistad manifiesta de él hacia mí, oponiendo como prueba de tal enemistad oficio dimanado de la Inspectoría General de Tribunales dirigido a mi persona, en donde señala la apertura de un expediente disciplinario en mi contra, con ocasión a denuncia interpuesta en mi contra por él mismo, hoy recusante.
En tal sentido, reitero, no soy enemigo manifiesto ni amigo personal del citado recusante, por demás lo considero objetivamente como parte defensora, en este caso, en un proceso penal sometido a mi conocimiento, por tanto, no inhabilitado subjetivamente para conocerle; rechazando por tanto la causal invocada por éste para recusarme, prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…
En atención a ello y a los fines de probar mi objetividad en el conocimiento del asunto por el cual me recusa el citado abogado, alegando diz que una enemistas manifiesta de mi parte hacia él, o de él hacia mí, la verdad no se, tenemos lo siguiente:
- En fecha 10/04/2007 se recibe dicho asunto seguido contra el ciudadano JOSÉ URBANO POLANCO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA del Tribunal Primero de Juicio, a cargo para el momento de la JUEZ RITA CÁCERES; a decir de ello, dicho asunto no pertenece a este Tribunal. No obstante lo anterior, dicho asunto se mantuvo en ese Tribunal Primero de Juicio, constituyéndose en fecha 21/09/2007 el Tribunal en forma Unipersonal, luego de darle aplicación la Jueza Primera de Juicio LÍMIDA LABARCA, a la sentencia de la Sala Constitucional…
- En fecha 3 de marzo de 2008, con ocasión a las rotaciones ordenadas por la Corte de Apelaciones, el Juez Kervin Villalobos es el nuevo Juez Primero de Juicio.
- En fecha 31 de Marzo del año 2008 el defensor Gregorio Carrasquero (hoy recusante) interpone por ante ese Tribunal Primero de Juicio escrito donde solicita el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, tras haber cumplido éste ya, el 30/03/2008 dos años bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad y no habérsele hecho aún el juicio.
- En fecha 02/04/2008 el Juez Primero de Juicio Kervin Villalobos se inhibe de conocer en el presente asunto, toda vez haber sido el Juez de Control que conoció del mismo en la fase intermedia, remitiendo el mismo de conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Copp (sic) a este Tribunal Segundo de Juicio.
- En fecha 08/04/2008 se le da entrada por medio de auto al citado asunto en este Tribunal segundo de Juicio que actualmente regento como órgano subjetivo jurisdiccional.
- En fecha 11/’4/2008, estando ya en pleno conocimiento el Abogado GREGORIO CARRASQUERO de que el citado asunto se recibió en este despacho y existiendo, según él, una causal de inhabilidad de mi persona para conocer del mismo, donde él aparece como defensor privado, refiriendo la existencia de una supuesta ENEMISTAD MANIFIESTA de mi parte hacia él o viceversa, no obstante, interpone formalmente un escrito dirigido a mi como Juez Segundo de Juicio, según se denota plenamente del encabezamiento del mismo, en el que ratifica la solicitud de decaimiento de la medida de privación que pesa sobre su defendido, solicitando un pronunciamiento efectivo al respecto, respuesta que no se le dio por ante el Tribunal Primero de Juicio por la inhibición del (Juez) de ese Despacho.
- En fecha 17/04/2008, a través de auto razonado, este Tribunal segundo de Juicio le dio respuesta a la solicitud de decaimiento interpuesta por el hoy recusante diz que, por una enemistad manifiesta de mi persona hacia él, acordándole lo solicitado, es decir, declarando el decaimiento de la medida de privación judicial a favor de su representado y acordando en su lugar dos medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, ordenando librar las respectivas boletas a las partes.
- Como consecuencia insólita de la declaratoria con lugar de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el defendido del precitado abogado y luego de ser notificado de la decisión del Tribunal…, al día siguiente de ser notificada de la misma (18/04/2008) el mencionado defensor privado ME RECUSA diz que por CONSIDERAR QUE ENTRE Y YO existe una enemistad manifiesta.

Ahora bien, luego del anterior recuento es conveniente hacerse solo dos obligatoria reflexiones:
¿Si el hoy recusante considera muy particularmente que entre él y yo somos enemigos, cómo es que me solicita a mí, como Juez Segundo de Juicio, por escrito manuscrito fechado el día 11/04/2008, que le conozca como Juez de una solicitud de decaimiento de medida a favor de su patrocinado, que ya había solicitado con anterioridad ante otro Tribunal de Juicio sin obtener respuesta?
¿Y si hipotéticamente soy su enemigo, como muy particularmente sólo él me considera, el efecto de tal enemistad sería, sin lugar a dudas, mi inhabilidad objetiva de conocer que tendría como Juez y, por ende, determinaría una decisión contraria a su pretensión de decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada a favor de su defendido, cómo es que me pronuncio siendo su presunto enemigo EN SU FAVOR, ACORDANDO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN POR ÉL PETICIONADA, OTORGANDO EN SU LUGAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS A SU DEFENDIDO?
Atendiendo a las reflexiones anteriormente esbozadas, que reitero como falsa, en lo que a mi concierne, la aseveración o motivo del recusante de que él y yo somos enemigos, hecho éste meridianamente evidenciable, en primer lugar, de sólo ver la petición de ratificación por escrito realizada por éste en fecha 11/04/2008 para que le decide una solicitud de decaimiento de medida a favor de su defendido, siendo que de ser yo su enemigo manifiesto como juez, jamás me hubiese realizado esa petición a mí para que le conociera y se la decidiera y, en segundo lugar, si en efecto fuese yo su enemigo y estuviere prejuiciado como tal en su contra y afectado en mi capacidad objetiva de decidir, jamás le hubiese otorgado a mi supuesto enemigo lo que me estaba pidiendo a favor de su patrocinado como en efecto fue lo que le decretase mediante auto motivado de fecha 17/04/2008, el decaimiento de medida de privación solicitado, lo cual demuestra que mi capacidad objetiva de conocer e imparcialidad respecto al hoy recusante se encuentran intactas en los asuntos en los que éste es parte.
A los efectos de demostrar la ausencia absoluta de la causal de enemistad invocada por el recusante ofrezco copia certificada del auto de entrada de asunto principal fechado el 8 de abril de 2008, copia certificada de la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación hecha por el recusante ante el Tribunal Primero de Juicio, fechado 31 de Marzo de 2008, copia certificada de la ratificación de la solicitud de decaimiento dirigido a mi persona como Juez Segundo de Juicio hecho por el citado recusante en fecha 11 de abril del año 2008 y copia certificada del auto motivado en el cual se le otorga el Decaimiento de las (sic) Medidas (sic) de privación que pesaba sobre el representado del recusante, tal cual lo solicitó éste en ambos escritos de solicitud.
Por otro lado y en cuanto a la prueba ofrecida por el hoy recusante para demostrar la causal de la presunta enemistad que existe entre nosotros es conveniente recalcar que dicho oficio dimanado de la Inspectoría General de Tribunales no constituye prueba alguna que determine de alguna forma la supuesta enemistad manifiesta de mi hacia él, o de él hacia mí, ello de solo ver criterio que ha sido reiterado al respecto por nuestra máxima intérprete Constitucional, como en efecto es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como vislumbra por ejemplo en sentencia Nº 2038 del 24/10/2001, en la cual la Sala ha deferido que el hecho de que el juez haya sido denunciado por la parte que lo recusa ante la Inspectoría General de Tribunales no basta para demostrar esta causal de enemistad, tal como lo pretende hacer valer el hoy recusante.
En atención a todo lo antes informado en estos descargos y con los medios de prueba propuestos, solicito que la insólita recusación propuesta en mi contra… sea declarada sin lugar tras no ser yo ni mucho menos considerarme su enemigo manifiesto…


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, en fecha 28 de abril de 2008 declaró admisible la recusación propuesta por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, en contra del Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal seguido contra el ciudadano JOSÉ URBANO POLANCO y admitió, igualmente, las pruebas documentales ofrecidas por ambas partes recusante y recusada, abriendo una incidencia probatoria de tres días para su evacuación a los fines de la decisión respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordenó librar boleta de notificación a las partes intervinientes de la decisión dictada.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que por notoriedad judicial registrada en los Archivos y Libros llevados por este Tribunal Colegiado, en fecha 05 de mayo de 2008 la Presidencia de esta Corte de Apelaciones libró oficios a los Juzgados Segundo y tercero de Primera Instancia de Control y Segundo de Primera Instancia de Juicio de la mencionada Extensión de Punto Fijo, donde se les informó de la rotación que a partir de la misma fecha debían hacer los Jueces que presidían dichos Despachos Judiciales, en el sentido de que la Jueza Segunda de Control, Abogada Iraima Paz rotaba al Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio; el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN rotaba al Juzgado tercero de Primera Instancia de Control y la Abogada MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ al Juzgado Segundo de Control respectivamente, circunstancia ésta que demuestra que en el presente asunto el Juez recusado en el presente asunto ABG. NAGGY RICHANI SELMAN ya no desempeña la función de Juez de Primera Instancia de Juicio, etapa procesal donde se encuentra el asunto principal seguido contra el defendido del Abogado recusante.
Por tal motivo, visto que la declaratoria que esta Corte de Apelaciones, hizo sobre la admisibilidad de la recusación interpuesta es una decisión interlocutoria que no juzgó al fondo del asunto, revisable en todo estado y grado del proceso cuando se verifique su existencia, así se haya admitido previamente la pretensión porque, en principio, cumplía con los requisitos establecidos por la ley y visto que ha desaparecido la causal o motivo de recusación alegado en contra del Juez Segundo de Juicio para separarlo del conocimiento del asunto Nº IP11-P-2005-003679, seguido contra el ciudadano JOSÉ URBANO POLANCO, por la presunta comisión del delito de violación, a tenor de lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra: “Las partes no podrán recusar… a funcionarios que no estén conociendo de la causa…”. En consecuencia, ha surgido una causal de inadmisibilidad sobrevenida, la cual expresamente declara esta Alzada expresamente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la recusación propuesta por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, en contra del entonces Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, Abogado NAGGY RICHANI SELMAN, en el asunto principal seguido contra el ciudadano JOSÉ URBANO POLANCO por ante ese despacho Judicial, en virtud de que el predicho juez actualmente desempeña el cargo de Jueza Tercero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 8 días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Años: l97° de la Independencia y 149° de la Federación.


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE




RANGEL MONTES CHIRINOS GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ TITULAR JUEZA PONENTE


MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012008000350