REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000830
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Según se desprende, los hechos versan en fecha 24-3-01, se presento denuncia interpuesta por la victima RUBEN IREARTE, en la cual manifestó entre oras cosas” que la ciudadana IVONE ALVAREZ le prohibió al Dr. Willians Alcalá, medico urólogo, quien lo trata de una lititis renal bilateral, que le extendiera los reposos domiciliarios, por cuanto alega que el se la pasa visitando enfermos dentro de la misma institución.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actas de investigación se evidencia que el hecho denunciado no es típico penalmente ya que no se encuentra previsto en la ley sustantiva penal vigente. Contrariamente a ello, se trata de actos que no constituyen delito, por tanto, se hace procedente declarar con lugar la solicitud del Fiscal y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que “…El hecho imputado no es típico…”
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, decreta, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no es típico. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ELINDA PRIETO
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000489.-
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