REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000228

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARIO RAMON EGURROLA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende en fecha 24-02-07, fue publicada en el diario de circulación regional “La Mañana” en su pagina 39, entre otras cosas: “…que fueron retenidos por efectivos de la Guardia Nacional D-42, alcabala de los Medanos, la cantidad de 48 cajas de tolueno, el cual iban desde Caracas hacia la ciudad de Punto Fijo sin la debida perisología, denominada “Registro de Actividad Susceptible de Degradar el Ambiente”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las resultas de investigación que hasta ahora consta en el expediente a juicio de la Fiscalía no emergen elementos que individualicen a persona alguna como presunto autor o participe en la comisión del delito que precalificó como TRANSPORTE Y MANEJO DE MATERIAL PELIGROSO. En este sentido se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado siendo la última diligencia en el año 2007, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARIO RAMON EGURROLA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,

SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000504.-